República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos SELECMA CHIQUINQUIRA RIVAS y JESUS RAFAEL FERRER, titulares de las cédulas de identidad N(s): 16.456.389 y 17.425.637 respectivamente, en beneficio de los niños JHASON JESUS y JESUS DAVID FERRER RIVAS, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 25 de Julio de 2006. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre Cesión de Guarda de la siguiente forma:
• La ciudadana SELECMA CHIQUINQUIRA RIVAS, manifestó que los niños tienen tres meses viviendo con su progenitor, por cuanto actualmente la misma no cuenta con una vivienda propia, por lo que le concede la guarda de los niños, por el período de tres meses, hasta que ella los pueda tener.
• El ciudadano JESUS RAFAEL FERRER, declaró estar de acuerdo y aceptó la cesión de guarda de sus hijos.
En fecha de Agosto de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó al Tribunal dictara la decisión correspondiente en el presente convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
“Artículo 361°”:
El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quién debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SELECMA CHIQUINQUIRA RIVAS y JESUS RAFAEL FERRER, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda, de fecha 25 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos SELECMA CHIQUINQUIRA RIVAS y JESUS RAFAEL FERRER, en beneficio de los niños JHASON JESUS y JESUS DAVID FERRER RIVAS, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Abog. SELENY VIVAS.
En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9079.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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