República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.280.808 y 17.918.760, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño CRISTIAN ALEJANDRO SANCHEZ PIRELA, de la siguiente forma:

1) La ciudadana LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, se comprometió a permitir las visitas del progenitor diariamente en horario diurno.
2) En relación a los fines de semana el niño compartirá las mañanas con su progenitora y en horario comprendido entre la 01:00 de la tarde a 07:00 de la noche, compartirá con su progenitor.
3) En cuanto a las festividades decembrinas, de común acuerdo alternaran los días 24 y 31 de diciembre.

En fecha 11 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 11 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN y LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ,, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava (Temporal), Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9403.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.