República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL y LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.282.918 y 13.526.147 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 11, Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Nº 12 Abogada JUANA GONZALEZ, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, de la siguiente forma:
1) El progenitor ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, visitará a su hijo dos días a la semana, dependiendo de sus guardias laborales, en un horario comprendido de 05:00 p.m., a 08:00 p.m., debiendo retirar al niño de la guardería previa comunicación oportuna a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL.
2) Los fines de semana serán alternos, el primer fin de semana le corresponde al progenitor, quién deberá retirar al niño de la guardería a las 05:00 p.m., debiendo retirarlo el día domingo a la casa materna a las 06:00 p.m. El fin de semana que por guardia laboral el progenitor no pueda disfrutar de la compañía de su hijo, la semana próxima le corresponderá visitarlo tres días.
3) El día del padre el niño la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se harán de forma alterna, por mutuo acuerdo entre los progenitores.
5) En relación a las vacaciones escolares, se regirá por el régimen establecido en el renglón 1 y 2.
6) En navidad y fin de año, el niño pasará el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora.
7) El cumpleaños del niño, el mismo deberá pasarlo con ambos progenitores.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL y LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 11, Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Nº 12 Abogada JUANA GONZALEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL y LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 11, Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Nº 12 Abogada JUANA GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 27 de Septiembre de 2006, celebrado por los ciudadanos YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL y LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 11, Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Nº 12 Abogada JUANA GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9380.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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