República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA SUAREZ DE MEJIAS y JAIME ENRIQUE MEJIAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.492.169 y 14.920.038, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de las niñas MARISELA EUGENIA, JAIMARY BEATRIZ y ELIANA ESTHER MEJIAS SUAREZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JAIME ENRIQUE MEJIAS BRICEÑO se comprometió a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, es decir mensuales la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán entregados directamente a la progenitora de las niñas previo acuse de recibo.
2) En relación a los gastos médicos (consultas, medicinas, tratamiento) etc; que puedan sufrir las niñas ya mencionadas, serán cubiertos de manera compartida por ambos progenitores.
3) En relación a los gastos en la época navideña el progenitor de las niñas de autos, se comprometió a suministrarles la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y la progenitora les suministrará los demás gastos propios de la época.
4) En lo relativo a los gastos de escolaridad el progenitor se comprometió a suministrarles los uniformes escolares necesarios para el inicio del periodo escolar y la progenitora cubrirá lo relativo a la lista de útiles escolares.
5) En lo referente al periodo vacacional el progenitor se comprometió a proporcionarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
6) El presente convenimiento se encuentra establecido de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA SUAREZ DE MEJIAS y JAIME ENRIQUE MEJIAS BRICEÑO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA SUAREZ DE MEJIAS y JAIME ENRIQUE MEJIAS BRICEÑO, en beneficio de las niñas MARISELA EUGENIA, JAIMARY BEATRIZ y ELIANA ESTHER MEJIAS SUAREZ, en fecha 09 de Octubre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9367.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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