República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIBEL CECILIA VERGARA MONTILLA y ERROL ANTHONY SERVIGNA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.714.202 y 10.431.163 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, en beneficio de la niña MARY ANN ALEXANDRA SERVIGNA VERGARA, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano ERROL ANTHONY SERVIGNA, se compromete a depositar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,00) los quince y último de cada mes, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, y la cual la ciudadana MARIBEL CECILIA VERGARA MONTILLA administrará exclusivamente en beneficio de su hija.
• Los gastos relacionados a la salud, el progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relacionado a consultas médicas, tratamiento y medicinas de la niña, cuando estos gastos excedan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• En la época de fin de año los días 31 de diciembre y 01 de enero, los gastos relacionados con vestido, calzado, al igual que el juguete navideño serán cubiertos por la progenitora, y en épocas de navidad 24 y 25 de diciembre, los gastos relacionados con vestido y calzado serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos relacionados con útiles escolares serán cubiertos por la progenitora y los relacionados con uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIBEL CECILIA VERGARA MONTILLA y ERROL ANTHONY SERVIGNA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIBEL CECILIA VERGARA MONTILLA y ERROL ANTHONY SERVIGNA, en beneficio de la niña MARY ANN ALEXANDRA SERVIGNA VERGARA, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9340.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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