República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ y NETTIUSKA ALEJANDRA TORRES MOOCK, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.281.113 y 12.305.141 respectivamente, progenitores de las niñas ALEJANDRA CAROLINA y ADRIANA CRISTINA FUENMAYOR TORRES, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2006. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Las Visitas serán para el padre de las niñas, ciudadano NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ, quien podrá compartir con las niñas fines de semanas alternos, pudiendo el padre retirar a las niñas del hogar materno a partir del día viernes 22 de septiembre de 2006 a las seis de la tarde, debiéndolas retornar el día domingo 24 de septiembre de 2006 a las seis de la tarde.
• El disfrute del periodo vacacional lo compartirán las aludidas niñas alternadamente con sus padres, quienes acordaron la fecha de disfrute para cada uno, iniciándose este año de la siguiente manera: a partir del 01 de septiembre de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2006, compartirán las niñas con su padre , y para los años siguientes será un mes para el padre y el otro con la madre.
• El asueto de Carnaval lo compartirán con el padre y Semana Santa lo compartirán con la madre.
• El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirán las niñas con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirán las niñas con su madre.
• El día del Niño y cumpleaños de las niñas lo compartirán éstas con ambos padres, quienes deberán acordar en forma equitativa el horario de disfrute para cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, las niñas disfrutarán con su padre los días 25 de diciembre de 2006 y 01 de enero de 2007, mientras que los días 24 y 31 de diciembre de 2006 disfrutarán con la madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad de que las niñas se relacionen equitativamente tanto con su familia materna como con la paterna, ya que tienen derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ y NETTIUSKA ALEJANDRA TORRES MOOCK, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ y NETTIUSKA ALEJANDRA TORRES MOOCK, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9327.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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