República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JIMY HELOU CHEBIB y ARLYY MERCADO DE HELOU, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.822.486 y 18.831.473 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2006, en beneficio de la niña NICOLE HELOU MERCADO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JIMY HELOU CHEBIB, fijó la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00) mensuales.
• Esta pensión será cancelada por el padre a la madre, en dinero en efectivo, a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) semanales, los días viernes de cada semana, los cuales comenzó a suministrar a partir del día 18 de Agosto de 2006, a cambio de recibos suscritos por la madre, y en los años sucesivos.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica: consulta, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos y honorarios por médico tratante.
• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a cancelar en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), más el regalo del niño Jesús.
• Además, el progenitor se comprometió a cubrir una cuota especial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el mes de junio del año 2007, y los sucesivos para cubrir los gastos de vestido y calzado.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades del prenombrado niño, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JIMY HELOU CHEBIB y ARLYY MERCADO DE HELOU, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JIMY HELOU CHEBIB y ARLYY MERCADO DE HELOU, en beneficio de la niña NICOLE HELOU MERCADO, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9326.
HPQ/sivi
Rvp: amb.
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