República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos REMSSY JOSE GRANGES PETIT y JOHANNA ROSELIN PALMAR REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.705.862 y 13.932.974 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha siete (07) de Agosto de 2006, en beneficio de los niños KEMP KENNEDY, REMSSY MIGUEL y DORIANNY ESTHER GRANGES PALMAR, de la siguiente forma:
• La pensión alimentaria fue fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales.
• El monto será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, a cambio de recibos suscritos por la misma.
• Para coadyuvar con los gastos que se ocasionan por el inicio del año escolar, el padre adquirirá cada año los útiles escolares y uniformes para sus prenombrados hijos.
• Para contribuir con la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales en la época navideña, el padre se comprometió a adquirir ropa y regalos para sus hijos.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades de los prenombrados niños, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 01, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos REMSSY JOSE GRANGES PETIT y JOHANNA ROSELIN PALMAR REYES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos REMSSY JOSE GRANGES PETIT y JOHANNA ROSELIN PALMAR REYES, en beneficio de los niños KEMP KENNEDY, REMSSY MIGUEL y DORIANNY ESTHER GRANGES PALMAR, en fecha siete (07) de Agosto de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 08:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9220.
HPQ/sivi
Rvp: amb.
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