República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA y ESTRELLA LOURDES PALMAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.268.530 y 9.792.960, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Quinta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la segunda por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PACHECO DE ROSSELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.676, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño ANTHONY MANUEL GONZALEZ PALMAR, de la siguiente forma:
1) El ciudadano ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA se compromete y se obliga a depositar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)) en la cuenta de ahorros que la ciudadana ESTRELLA LOURDES PALMAR apertura en el Banco Occidental de Descuento, los días 30 de cada mes por concepto de obligación alimentaria, para su hijo el niño ANTHONY MANUEL GONZALEZ PALMAR, cantidad ésta que variará de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El ciudadano ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA se compromete y se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, debiendo la ciudadana ESTRELLA LOURDES PALMAR, expedir el correspondiente recibo por tal concepto.
3) En la época de navidad el ciudadano ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA, se compromete y se obliga a depositar a la ciudadana ESTRELLA LOURDES PALMAR, en la cuenta de ahorros antes mencionada y el día 20 de noviembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir todos los gastos de ropa y juguetes del niño, con la finalidad de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño con motivo de las festividades de navidad y año nuevo.
4) En época escolar el ciudadano antes identificado, se compromete y obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares al inicio de cada año escolar debiendo la ciudadana ESTRELLA LOURDES PALMAR expedir el correspondiente recibo por tal concepto.
En fecha 11 de Agosto de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA y ESTRELLA LOURDES PALMAR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Quinta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la segunda por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PACHECO DE ROSSELL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANTOLIN ANTONIO GONZALEZ FERIA y ESTRELLA LOURDES PALMAR, en beneficio del niño ANTHONY MANUEL GONZALEZ PALMAR, en fecha 11 de Agosto de 2006, asistidos el primero por la Defensora Pública Quinta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la segunda por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PACHECO DE ROSSELL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9177.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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