República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUDITH YENNY DIAZ y GIOVANNI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E,.- 83.146.571 y 9.772.857, respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Décima Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño YONATAN GIOVANNI GARCIA DIAZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano GIOVANNI GARCIA le hará entrega a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán distribuidos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad del niño tales como útiles escolares serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, y en relación a los uniformes escolares serán cubiertos por su progenitora, los otros gastos serán cubiertos entre ambos progenitores en partes iguales.
3) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad, consultas, medicinas que pueda sufrir o requerir el niño YONATAN GIOVANNI GARCIA DIAZ, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
4) Durante la época navideña el progenitor del niño se comprometió a suministrarle la vestimenta de los días 24 de diciembre y 01 de enero así como algún obsequio, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina, igualmente la progenitora se comprometió a proporcionarle la vestimenta de los días 25 y 31 de diciembre de cada año.
En fecha 14 de Agosto de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 01, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUDITH YENNY DIAZ y GIOVANNI GARCIA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el Defensor Público Décima Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JUDITH YENNY DIAZ y GIOVANNI GARCIA, en beneficio del niño YONATAN GIOVANNI GARCIA DIAZ, en fecha 14 de Agosto de 2006, asistidos la primera por el Defensor Público Décima Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9176.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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