EXP. N° 01938


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana DENIS MARGARITA URDANETA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.804.472, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46557 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos RAISELL MARGARITA y RAUL LEONIDAS GARCIA URDANETA, solicitando autorización para retirar la alícuota parte que le corresponde a sus hijos por pago de indemnizaciones por pólizas de seguros adquiridas en la Compañía de Seguro Zurich, dejadas al fallecimiento de su padre RAUL OCTAVIO GARCIA RINCON, quien era venezolano, mayor de dad, divorciado, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 5.171.744 el cual falleció en 12 de enero de 2006, así como las cantidades dejadas en una cuenta de ahorros natural PDVSA N° 0108-0158-31-0200592468, depositada por PDVSA, de la cuenta madre N° 0108-0001-0100204350 del Banco Provincial como bono de alimentación.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 16 de octubre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes RAISELL MARGARITA Y RAUL LEONIDAS GARCIA URDANETA, son herederos de su difunto padre ciudadano RAUL OCTAVIO GARCIA RINCON.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades correspondientes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que las cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR, a Seguros Zurich, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a los adolescentes RAISELL MARGARITA y RAUL LEONIDAS GARCIA URDANETA, como herederos de su difunto padre RAUL OCTAVIO GARCIA RINCON.
b) OFICIAR, al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentren en las cuentas de ahorros natural PDVSA N° 0108-0158-31-0200592468, depositada por PDVSA, de la cuenta madre N° 0108-0001-0100204350, como bono de alimentación que les pueda corresponder a los adolescentes RAISELL MARGARITA y RAUL LEONIDAS GARCIA URDANETA, como herederos de su difunto padre RAUL OCTAVIO GARCIA RINCON.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Octubre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 135 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4015 y 4016. La Secretaria.-

HPQ/vrp*