Exp: 01915

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANGELA BEATRIZ AYALA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.893.320, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hija MICHELL PAOLA ALVAREZ AYALA, venezolana, de un (1) año de edad, asistida por la abogada en ejercicio GUADALUPE M. BRAVO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.181.

Alega la parte solicitante que en fecha 12 de Abril de 2006, falleció el ciudadano FELIX ENRIQUE ALVAREZ TINOCO, quien era Colombiano legalizado, titular de la cédula de identidad N° 16.837.394, se desempeñaba como Jefe de Planta de la Empresa FENDE SIUCA de fabricación de bolsas plásticas y de la relación que mantuvo con el causante procrearon a la niña MICHELL PAOLA ALVAREZ AYALA; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la niña por cuanto su padre poseía una Cuenta Corriente N° 0134-0001-60-0013194548 en el Banco Banesco oficina Dr. Portillo, con cantidades depositadas por un monto aproximado de (Bs. 12.726.700,00).

En fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana ANGELA BEATRIZ AYALA PAZ, asistida por la abogado en ejercicio JANUACELLI CORDOVA, diligenció solicitando se oficie a la empresa FENDESIUCA y al Banesco a fin de solicitar las cantidades de dinero que le corresponden a la niña.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Octubre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña MICHELL PAOLA ALVAREZ AYALA, es heredera de su difunto padre ciudadano FELIX ENRIQUE ALVAREZ TINOCO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa y al banco para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa FENDE SIUCA, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MICHELL PAOLA ALVAREZ AYALA, como heredera de su difunto padre FELIX ENRIQUE ALVAREZ TINOCO, antes identificado.

b) OFICIAR a BANESCO, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero de la Cuenta Corriente N° 0134-0001-60-0013194548 que le pueda corresponder a la niña MICHELL PAOLA ALVAREZ AYALA, como heredera de su difunto padre FELIX ENRIQUE ALVAREZ TINOCO, antes identificado.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Octubre de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 137 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4018 y 4019. La Secretaria.-

HPQ/vrp*-