EXP. N° 01905
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NEILA CAMARGO NIETO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E- 52.513.018, con certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización N° 901317, según Decreto Presidencial N° 2832, de fecha 03 de febrero de 2004, publicado en Gaceta Oficial N° 37.874 de la República Bolivariana de Venezuela y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002.
Alega la solicitante, que en fecha 02 de septiembre de 2005, falleció el ciudadano MARWIN DE JESUS FUENMAYOR MADUEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de valores, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.861.705, con el cual procreó dos hijos de nombres DARWIN JUNIOR FUENMAYOR CAMARGO (difunto) y VERONICA PATRICIA FUENMAYOR CAMARGO, de siete (7) años de edad. Ahora bien, como quiera que al fallecimiento del causante sus hijos quedaron como beneficiarios de una Póliza de Seguros Caracas de Liberti Mutual, correspondiente al Siniestro o Accidentes Terrestres por cuanto el de cujus prestó sus servicios para la Empresa de Transporte de Valores VISETECA, C.A, como portador de Valores en esta ciudad y en virtud de lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para cobrar en representación de sus hijos las cantidades que les corresponden como herederos de su difunto padre.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 16 de Octubre de 2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña VERONICA PATRICIA FUENMAYOR CAMARGO, es heredera de su difunto padre ciudadano MARWIN DE JESUS FUENMAYOR MADUEÑO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponden a la niña antes identificada, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa Transporte de Valores VISETECA, C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de beneficiarios de la Póliza de Seguros Caracas de Liberti Mutual, correspondiente al Siniestro o Accidentes Terrestres y/o cualquier otra cantidad le puedan corresponder a la niña VERONICA PATRICIA FUENMAYOR CAMARGO como heredera de su difunto padre ciudadano MARWIN DE JESUS FUENMAYOR MADUEÑO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Octubre de 2006. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 136 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4017. La Secretaria.-
HP/vrp*
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