EXP. 01625


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.713.998, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando es su carácter de apoderada judicial de, quien obra en nombre y representación de su legitima hija adolescentes MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cedula de identidad Nro. 20.380.050, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA AUGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988.

La solicitante, para fundamentar su solicitud de Autorización para Vender, indico que tal como se desprende de la copia de la sentencia No 3969 de fecha 9/11/2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declararon como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, a los ciudadanos ISABEL MARIA PRIETO MORALES (viuda) de LAGIOIA, MARIA ISABEL LAGIOIA PRIETO, VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO, ROSA MARIA LAGIOIA PRIETO, ANA VICTORIA LAGIOIA PRIETO, en su condición de esposa e hijos y a la ciudadana PAOLA CRISTINA LAGIOIA MORGAN y a la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, en su condición de nietas, siendo esta ultima heredera por representación de su progenitor el ciudadano MIGUEL PASCUAL LAGIOIA PRIETO, quien falleció ab- intestato en fecha 20 de Abril de 1994, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.607.122, tal como se evidencia del acta de defunción No 154, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien a su ves era hijo legitimo del ciudadano MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, quien falleció ab- intestato en fecha el 3 de Septiembre del 2004, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.889.466, tal como se evidencia del acta de defunción No 191, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Bocono de Municipio Bocono del Estado Trujillo, siendo este último abuelo paterno de la adolescente de autos. Ahora bien en virtud del fallecimiento tanto del padre como del abuelo de la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, pasa esta a heredar la cuota parte que le hubiere correspondido de la herencia a su progenitor, y cuyo patrimonio hereditario esta constituido por los siguientes inmuebles: Un Apartamento ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, signado con el No 8 en el Edificio La Palazzina, ubicado en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad, registrado por ante la oficina Subalterna del 1er Circuito del Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 33, tomo 29, protocolo 1ero de fecha 30/03/2004. Un Apartamento signado con el No 6 en el edificio La Palazzina ubicado en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad autenticado por ante la Notaria Décima de Maracaibo, bajo el No 25, tomo 50, de fecha 09/06/2000; Una Parcela de Terreno con una casa tipo wilshire canadiense de campo, ubicado en el sitio denominado Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del distrito Bocono del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son :Primera parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con veinte seis metros con cinco centímetros; Sur: con hacienda propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte seis metros con cinco centímetros; Este: parcela propiedad del ciudadano Michelle Lagioia Ottolino, con cincuenta y dos metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con treinta y ocho metros; Segunda Parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con once metros en una dirección y dieciséis metros en otra dirección ; Sur: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte metros; Este: parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta y dos metros, tal como se evidencia de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bocono del Estado Trujillo, bajo No 90, folio 169vto, al 171 del Protocolo 1 tomo 2 de fecha 06/09/1983 Un Apartamento tipo estudio signado con siglas 6 A, situado en el sexto piso del edificio MOLOKAI ubicado en el sector Tierra Negra de la avenida 14B entre calle 66ª y 67 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: en cinco metros con noventa centímetros con fachada norte del edificio; Sur: con cinco metros con noventa centímetros con apartamentos signados con la letra B de cada piso y Oeste: en siete metros con quince centímetros con la fachada oeste del edificio, tal como consta en Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del 1er Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 13, tomo 6, protocolo 1ero, de fecha 18/01/1994. Una Casa ubicada en el sitio La Playa demonizada Piedras Negras en jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo distrito Falcón del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son: Norte: la Playa; Sur: casa que es o fue de Lucas Rodríguez; Este: casa que es o fue de Ybrahim Jiménez y Oeste: casa que fue o es de Carlos Betancourt, tal como consta en el Documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón, los Teques Estado Falcón, bajo el No 42, filio 209 vto al 213, protocolo 1ero, tomo 3 de fecha 12/06/2003. Una Parcela de terreno ubicada en el Caserío la Rosita en jurisdicción del Municipio San Rafael del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: Norte y Sur: terreno de su propiedad, Este: el lago de Maracaibo y Oeste: terreno de su propiedad, , tal como se evidencia del documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Mara del Estado Zulia, bajo el No 34, folios del 70 al 72 del protocolo 1ero tomo 1ero de fecha 07/11/1969.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Febrero del 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objetos de la presente autorización para lo cual se designa como perito evaluador al ciudadana HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos. 3) la comparecencia de la adolescente de auto a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 16 de Febrero de 2.006, el ciudadano Harry José Azuaje, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, en ese estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de ley.

En fecha 21 de Febrero de 2.006, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cédula de identidad N° 20.380.050, expuso: estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitora

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.988, consignó documentos originales de los inmuebles de autos, manifestando que la partida de nacimiento de la adolescente ya se encuentra inserta en el expediente signado bajo el No 1393, siendo imposible traer a las actas nuevamente la partida de nacimiento original.

En fecha 15 de Febrero de 2.006, fue notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público. En fecha 21 de Febrero se consignó la boleta en actas

En fecha 13 de Marzo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Arquitecto Harry Azuaje, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

En diligencia de fecha 24 de abril del 2006, la ciudadana YSABEL MARIA PRIETO DE LAGIOIA, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.988, manifestó a este Tribunal que el precio por el cual serán vendidos los inmuebles es el siguiente:

- Palazzina No 8 (PH) ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, en la calle 79 entre avenida 3F y 3G identificado en el numeral 1 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000.)
- Palazzina No 6 ubicado en jurisdicción de la Parroquia Sant5a Lucia en la calle 79 entre avenida 3F y 3G identificado en el numeral 2 de la referida solicitud, será vendido por un monto de setenta y tres millones de bolívares (Bs. 73.000.000.)
- Bocono, ubicado en Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del distrito Bocono del Estado Trujillo, identificado en el numeral 3 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000.)
- MOLOKAI ubicado en el sector Tierra Negra de la avenida 14B entre calle 66ª y 67 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado en el numeral 4 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000.)
- Paraguana ubicada en jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo distrito Falcón del Estado Falcón, identificado en el numeral 5 de la referida solicitud, será vendido por un monto de cuarenta y tres millones de bolívares (Bs. 43.000.000.)
- la Rosita en jurisdicción del Municipio San Rafael del Estado Zulia, identificado en el numeral 6 de la referida solicitud, será vendido por un monto de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000.)

En fecha 25 de Mayo de 2.006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización, toda vez que los precios por los que se venderán esto bienes, superen con creces los valores que señalan los avalúos que se realizaron a los mismos por orden del Tribunal… es todo.

Mediante sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, el Tribunal concedió autorización para la venta solicitada.

En fecha 18 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA FOSSI BUSTAMANTE, diligenció asistida por el abogado OVELIO PIÑA, manifestando que se opone a la autorización de venta concedida por este Tribunal.

En fecha 07 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado OVELIO PIÑA VALLES, diligenció consignando poder autenticado y solicito se deje sin efecto la diligencia de fecha 18 de julio de 2006.

En fecha 07 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado OVELIO PIÑA VALLES, diligenció solicitando se le conceda prorroga a los fines de perfeccionar la venta autorizada.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó prorroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2006 es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponde a su hija en los inmuebles identificados en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para esta y aunado que con la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI de las ventas referidas en actas, las mismas serán para disolver la comunidad hereditaria, ya que los demás coherederos reclaman su cuota parte de la herencia por cuanto desean irse fuera del país, y basados en el articulo 768 del Código Civil, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, considera que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la prorroga solicitada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión para que la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.713.998, en representación de su hija MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cedula de identidad Nro. 20.380.050, venda los derechos que tiene la referida adolescente sobre los inmuebles 1) Constituido por Un Apartamento ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, signado con el No 8 en el Edificio La Palazzina, ubicado en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad, registrado por ante la oficina Subalterna del 1er Circuito del Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 33, tomo 29, protocolo 1ero de fecha 30/03/2004, por un monto de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000.). 2) Un Apartamento signado con el No 6 en le edificio La Palazzina ubicad o en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad autenticado por ante la Notaria Décima de Maracaibo, bajo el No 25, tomo 50, de fecha 09/06/2000, por un monto de setenta y tres millones de bolívares (Bs. 73.000.000.). 3) Una Parcela de Terreno con una casa tipo wilshire canadiense de campo, ubicado en el sitio denominado Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Distrito Bocono del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son :Primera parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con veinte seis metros con cinco centímetros; Sur: con hacienda propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte seis metros con cinco centímetros; Este: parcela propiedad del ciudadano Michelle Lagioia Ottolino, con cincuenta y dos metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con treinta y ocho metros; Segunda Parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con once metros en una dirección y dieciséis metros en otra dirección ; Sur: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte metros; Este: parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta y dos metros, tal como se evidencia de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bocono del Estado Trujillo, bajo No 90, folio 16 vto, al 171 del Protocolo 1 tomo 2 de fecha 06/09/1983, por un monto de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000.). 4) Un Apartamento tipo estudio signado con siglas 6 A, situado en el sexto piso del edificio MOLOKAI ubicado en el sector Tierra Negra de la avenida 14B entre calle 66ª y 67 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: en cinco metros con noventa centímetros con fachada norte del edificio; Sur: con cinco metros con noventa centímetros con apartamentos signados con la letra B de cada piso y Oeste: en siete metros con quince centímetros con la fachada oeste del edificio, tal como consta en Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del 1er circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 13, tomo 6, protocolo 1ero, de fecha 18/01/1994, por un monto de ciento sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000.). 5) Una Casa ubicada en el sitio La Playa demonizada Piedras Negras en jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo distrito Falcón del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son: Norte: la Playa; Sur: casa que es o fue de Lucas Rodríguez; Este: casa que es o fue de Ybrahim Jiménez y Oeste: casa que fue o es de Carlos Betancourt, tal como consta en el Documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón, los Teques Estado Falcón, bajo el No 42, filio 209 vto al 213, protocolo 1ero, tomo 3 de fecha 12/06/2003, por un monto de cuarenta y tres millones de bolívares (Bs. 43.000.000.). 6) Una Parcela de terreno ubicada en el Caserío la Rosita en jurisdicción del Municipio San Rafael del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: Norte y Sur: terreno de su propiedad, Este: el lago de Maracaibo y Oeste: terreno de su propiedad, , tal como se evidencia del documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Mara del Estado Zulia, bajo el No 34, folios del 70 al 72 del protocolo 1ero tomo 1ero de fecha 07/11/1969, por un monto de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000.).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE MICHELLE GUILIANA LAGIOIA FOSSI FERNÁNDEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco de Fomento Los Andes, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.


Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 139 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/vrp*