EXP. 01512



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano OMAR ALFONSO GRATEROL ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.335, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARINA DIAZ ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.792.

Alega el solicitante, que en fecha 12 de Abril de 1996, falleció su esposa la ciudadana ARACELIS RAMONA GONZALEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.742.078 y de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon un hijo de nombre OMAR ENRIQUE GRATEROL GONZALEZ, quien es venezolano, menor de edad, estudiante. Ahora bien, durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, constituido por una casa sobre un terreno propio, ubicado en la Av. 78-B, N° 43B-51, en una de las veredas de acceso, edificada sobre una zona de terreno distinguido como la parcela N° 1, que forma parte del lote “F”, del parcelamiento, urbanización o conjunto residencial “Los Mangos”, situado en la calle 42 (antes avenida 23 de Enero), entre las avenida 77 y la avenida 79, en el Sector Leopoldo Martínez Olavaria o sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez (antes Municipio Coquivacoa o San Lucia) del Municipio Autónomo (antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia), el referido inmueble pertenecía a la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante la vigencia del matrimonio según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1993, anotado bajo el N° 17, tomo N° 8 y por consiguiente liberación de Hipoteca según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 9, protocolo 1°, tomo 15, sobre los cuales el 25% de los derechos del inmueble antes identificado le pertenecen al adolescente por herencia de su fallecida madre y es por esto que en vista de que en estos momentos se encuentra desempleado, sin generar ingresos que cubran las necesidades de su hijo y como quiera que carece de toda clase de recursos económicos y no necesitando el inmueble en cuestión es que ha decidido la venta del mismo, aunado que antes de fallecer su difunta esposa ya tenían pactada la venta del inmueble con la hasta hoy inquilina ciudadana MAILI ROO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.004.459, por la cantidad de (Bs. 10.000.000,00) y de quien ya ha recibido a cuenta del precio de la venta la cantidad de (Bs. 5.000.000,00) es por esto que solicita de este Órgano Jurisdiccional autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre el referido inmueble a la ciudadana MAILI ROO, antes identificada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avalador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Se ordenó la comparecencia del adolescente OMAR ENRIQUE GRATEROL GONZALEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 3) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud 4) indicar el precio por el cual se pretende vender. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 15 de Diciembre de 2005 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público diligenció instando al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08 de noviembre de 2005, antes de emitir su opinión.

Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2006, el ciudadano OMAR ALFONSO GRATEROL ROVIRA, asistido por la abogada en ejercicio MARINA DIAZ ZARRAGA consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud.

Mediante acta de fecha 31 de Enero de 2006, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente OMAR ENRIQUE GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.206.410, expuso en su declaración estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitor.

En fecha 16 de Febrero de 2006, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 13 de Marzo de 2006, se recibió escrito de avaluó presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 12.760.480,00)

En fecha 10 de Abril de 2006 de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano OMAR ALFONSO GRATEROL ROVIRA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARINA DIAZ ZARRAGA, solicitando se ordenen los recaudos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente expediente.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 09 de Mayo de 2006 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 15 de Mayo de 2006, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión desfavorable en relación al valor de la venta.

En fecha 30 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano OMAR ALFONSO GRATEROL ROVIRA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARINA DIAZ ZARRAGA, manifestando en compañía de la compradora ciudadana MAILI RAMONA ROO MONTERO, realizar la venta del inmueble en la cantidad estimada por el perito.

En fecha 07 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente expediente.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 19 de Septiembre de 2006 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable en relación al valor de la venta.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a su hijo en el inmueble identificado, por cuanto carece de toda clase de recursos económicos y no necesitando el inmueble que pretende vender, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente y que según avalúo que riela en el folio veintiocho (28) del presente expediente, se estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente OMAR ENRIQUE GRATAEROL GONZALEZ y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano OMAR ALFONSO GRATEROL ROVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.335, para que en representación de su hijo OMAR ENRIQUE GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.206.410, venda los derechos que tiene el referido adolescente sobre un (1) inmueble constituido por una casa sobre un terreno propio, ubicado en la Av. 78-B, N° 43B-51, en una de las veredas de acceso, edificada sobre una zona de terreno distinguido como la parcela N° 1, que forma parte del lote “F”, del parcelamiento, urbanización o conjunto residencial “Los Mangos”, situado en la calle 42 (antes avenida 23 de Enero), entre las avenida 77 y la avenida 79, en el Sector Leopoldo Martínez Olavaria o sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez (antes Municipio Coquivacoa o San Lucia) del Municipio Autónomo (antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia), el referido inmueble pertenecía a la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante la vigencia del matrimonio según consta de de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1993, anotado bajo el N° 17, tomo N° 8 y por consiguiente liberación de Hipoteca según consta de documente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 9, protocolo 1°, tomo 15, a la ciudadana MAILI ROO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.004.459, por la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 12.760.480,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE OMAR ENRIQUE GRATEROL GONZALEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.- En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 1145 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría. HPQ/vrp*