PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Junio de 2006 se recibió solicitud de DIVORCIOIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.514.253, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado AUDREY VILLALOBOS MONTIEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997; en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.808.138, y de igual domicilio. De la unión matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos, se procrearon dos (02) hijos de nombres KATHERIN LEONEURA Y LEONEL ENRIQUE TORREALBA GRILLO.
En fecha 08 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de ambas partes a fin de llevar a cabo los actos conciliatorios y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de 14 de Junio de 2006, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, asistido por la abogado AUDREY VILLALOBOS MONTIEL confirió poder Apud Acta, a los abogados AUDREY VILLALOBOS MONTIEL e IVONNE MARIA BRICEÑO, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 34.997 y 56.677 respectivamente.
En fecha 15 de Junio de 2006, el Tribunal recibió solicitud de medida preventiva (Secuestro ) e Inventario de bienes.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Julio de 2006 este Tribunal decidió:
A) DECRETAR: Medida de secuestro sobre un apartamento ubicado en la urbanización San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco bloque 17 edificio 01 apartamento 01-02. El cual formaba parte de la comunidad conyugal, y que pertenecía a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES Y CARMEN ROSA GRILLO según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 27 de Marzo de 2001 quedando anotado bajo en Nº 11 protocolo 1 tomo 18.
B) ORDENAR: la realización de un inventario judicial de los bienes que se encuentran en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco bloque 17 edificio 01 apartamento 01-02.el cual pertenece a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES Y CARMEN ROSA GRILLO según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 27 de Marzo de 2001 quedando anotado bajo en Nº 11 protocolo 1 tomo 18.
C) Para la realización del Inventario Judicial y la Ejecución de la Medida de Secuestro contenidas en los literales “A” y “B” se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
El día 22 de Septiembre de 2006, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2006, el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente expuso: que se había trasladado en diferentes fecha y horas a la dirección de la demandada, ciudadana CARMEN ROSA GRILLO y fue imposible su citación, por lo que consignó los recaudos al expediente.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2006, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, asistido por el abogado DONAY ALMARZA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.427, DESISTIO del procedimiento, además solicitó se levantaran las medidas preventivas decretadas y ejecutadas, oficiando a la depositaria Judicial.
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Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 29 de septiembre de 2006, del procedimiento seguido en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GRILLO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, en contra de la demandada, ciudadana CARMEN ROSA GRILLO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, en el presente juicio de divorcio instaurado por el referido ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, contra la ciudadana CARMEN ROSA GRILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se ordena levantar las medias cautelares provisionales decretadas en sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Julio de 2006; y al efecto oficiar a la depositaria Judicial.
c. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1144 , y se ofició bajo el N°_3992_____. La Secretaria.-
Exp.: 08696
HRPQ/ev
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