Exp: 01937
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA AVILA (v) DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.175.670, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante de la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA, de doce (12) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.145.
Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Mayo de 2006, falleció el ciudadano FERNANDO JAVIER ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.505.587, y se desempeñaba como Funcionario de la Guardia Nacional y al momento de su fallecimiento tenía el grado de Cabo Segundo; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA por concepto de las prestaciones sociales, pago de pensiones, antigüedades y que se encuentran en el Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), además oficiar a Seguros Horizonte a fin de solicitar las cantidades por concepto de ley de política habitacional y a la Caja de Ahorros (CABISOGUARNAC) a fin de solicitar las cantidades por concepto de ahorros y cualquier otro concepto que le correspondieran con motivo de su relación laboral y que le corresponden a la adolescente como heredera de su difunto padre.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Adriany Espina y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana ADRIANA AVILA, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, consignó copia certificada del acta de nacimiento N° 884 de la adolescente Adriany Espina.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 29 de Septiembre de 2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA, es heredera de su difunto padre ciudadano FERNANDO JAVIER ESPINA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al IPSFA, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, pensiones y cualquier otro concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA, como heredera de su difunto padre FERNANDO JAVIER ESPINA, antes identificado.
b) OFICIAR a SEGUROS HORIZONTE, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de ahorros y cualquier otro concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA, como heredera de su difunto padre FERNANDO JAVIER ESPINA, antes identificado.
c) OFICIAR al CABISOGUARNAC, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por cualquier concepto le puedan corresponder a la adolescente ADRIANY FERNANDA ESPINA AVILA, como heredera de su difunto padre FERNANDO JAVIER ESPINA, antes identificado.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Octubre de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 131 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 3929, 3930 y 3931. La Secretaria.-
HPQ/vrp*-
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