EXP. 01930
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RUIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.796.470, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; alegando que en fecha 27 de Mayo de 2006, falleció el ciudadano FELIPE JAVIER LABARCA CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 7.978.131, y de la relación matrimonial que mantuvo con el causante procrearon dos (2) hijas de nombres STEPHANY CAROLINA y PAOLA CAROLINA LABARCA RUIZ, venezolanas, mayor de edad la primera de las nombradas y menor de edad la última, titular de la cédula de identidad N° 18.921.048, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FELIPE JAVIER LABARCA CHOURIO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Septiembre de 2006, formando expediente con el N° 01930, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 314 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio N° 57 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1347 y 847 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la ciudadana, la niña el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YANET MARGARITA QUINTERO PARRA y JESUS ENRIQUE GONZALEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.629.241 y 7.795.807, respectivamente quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante FELIPE JAVIER LABARCA CHOURIO, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el procrearon dos (2) hijos de nombres STEPHANIE y PAOLA LABARCA RUIZ y que ella y sus hijas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA RUIZ PARRA, en su condición de esposa y STEPHANIE CAROLINA LABARCA RUIZ, a la niña PAOLA CAROLINA LABARCA RUIZ, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE JAVIER LABARCA CHOURIO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA RUIZ PARRA, en su condición de esposa y STEPHANIE CAROLINA LABARCA RUIZ y a la niña PAOLA CAROLINA LABARCA RUIZ, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE JAVIER LABARCA CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 7.978.131 el cual falleció el 27 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de defunción N° 314 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA,(FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 133 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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