República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cecilio Acosta, Lic. RINA VILLALOBOS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos PAULINA DE JESUS ROMERO RIOS y HEBERT ALEXANDER DUARTE MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 16.607.977 y 13.781.679 respectivamente, progenitores de la niña MARIA PAULA DUARTE ROMERO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 18 de Septiembre de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano HEBERT ALEXANDER DUARTE MOSQUERA, se compromete a compartir con su hija buscándola en el hogar materno todos los días en un horario comprendido de 06:00 de la tarde, y la regresará a las 08:00 de la noche, en el mismo sitio.
• El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo en que este en compañía de su hija.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hija, los días 24 de diciembre y 01 de enero, y los días 25 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora.
• En el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con ésta.
• En época de vacaciones, semana santa, y carnaval ambos progenitores compartirán con la niña.
• Asimismo, los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos de la presente solicitud.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cecilio Acosta, Lic. RINA VILLALOBOS solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PAULINA DE JESUS ROMERO RIOS y HEBERT ALEXANDER DUARTE MOSQUERA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cecilio Acosta, Lic. RINA VILLALOBOS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 18 de Septiembre de 2006, celebrado por los ciudadanos PAULINA DE JESUS ROMERO RIOS y HEBERT ALEXANDER DUARTE MOSQUERA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9301.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.