República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos CHARLIE FABIAN MORA FUENMAYOR y YERALDYN BEATRIZ VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 14.278.275 y 17.669.706 respectivamente, progenitores del niño FABIAN DAVID MORA VILCHEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 23 de Agosto de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el progenitor, ciudadano CHARLIE FABIAN MORA FUENMAYOR, quién podrá retirar al niño del hogar materno, debiendo retirarlo los días sábados a las 02:00 p.m., y retornarlo el mismo día sábado a las 06:00 p.m., y el día domingo en el mismo horario. Dicho régimen se inició para el progenitor el día 26 de agosto de 2006.
• Asimismo el progenitor podrá mantener comunicación con el niño antes mencionado a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
• En el día del cumpleaños del niño, lo pasará con ambos progenitores.
• En época de navidad la niña compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor en el horario comprendido de 01:00 p.m., a 06:00 p.m., y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitor en el mismo horario de 01:00 p.m., a 06:00 p.m., pero estas fechas pueden ser alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CHARLIE FABIAN MORA FUENMAYOR y YERALDYN BEATRIZ VILCHEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos CHARLIE FABIAN MORA FUENMAYOR y YERALDYN BEATRIZ VILCHEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.



En la misma fecha siendo las 10:25 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 09280.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.