República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ y ROSAURA CHIQUINQUIRA FRANCO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.362.558 y 7.814.844 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2006, en beneficio de los niños ROSSIEL CRISTINA y ROY LUIS GUTIERREZ FRANCO, de la siguiente forma:
• En relación a los gastos de sustento alimentario, serán asumidos por la progenitora ciudadana ROSAURA CHIQUINQUIRA FRANCO ZERPA, en un cien por ciento (100%).
• En relación a los gastos de educación (inscripción escolar, mensualidad, útiles y uniformes escolares, entre otros, serán asumidos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En relación a los gastos médicos ambos progenitores asumirán los costos en un cincuenta por ciento (100%).
• En relación a los gastos decembrinos ambos progenitores acordaron asumir las compras de vestuario y juguetes, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, haciendo compras separadamente.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e intereses de los niños, así como la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ y ROSAURA CHIQUINQUIRA FRANCO ZERPA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ y ROSAURA CHIQUINQUIRA FRANCO ZERPA, en beneficio de los niños ROSSIEL CRISTINA y ROY LUIS GUTIERREZ FRANCO, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9278
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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