República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda y Visitas celebrado por los ciudadanos MIGUEL DE JESUS BOLAÑO SALAS y MARBELYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N(s): 5.057.514 y 12.445.712 respectivamente, en beneficio del niño BRAYAN JOSUE BOLAÑO VILLALOBOS, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 09 de Agosto de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda y Visitas de la siguiente forma:
• Ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de mutuo acuerdo decidieron que el niño BRAYAN JOSUE BOLAÑO VILLALOBOS estará bajo la GUARDA de su papá ciudadano MIGUEL DE JESUS BOLAÑO SALAS, por cuanto de la entrevista que el niño sostuvo con la Fiscal manifestó querer y tener la necesidad de estar con su papá, que se siente muy bien con él, y que quiere tener contacto con su papá.
• Al respecto la madre velará que el niño sea inscrito en el colegio y el padre de que el niño rinda en sus estudios.
• En relación a la obligación alimentaria el padre se hará cargo de la alimentación del niño y la madre cubrirá la lista escolar.
• En relación a las visitas, serán todos los días sábados del mes, hasta el día domingo.
En fecha 11 de Agosto de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 01, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda y Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
Por otro lado, según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la referida Ley, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL DE JESUS BOLAÑO SALAS y MARBELYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda y Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda y Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos MIGUEL DE JESUS BOLAÑO SALAS y MARBELYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, en beneficio del niño BRAYAN JOSUE BOLAÑO VILLALOBOS por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9175.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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