EXP. 01758


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Tesorería del Estado Zulia , consignó por medio de oficio N° 735 de fecha 02 de Mayo de 2006, por ante este Tribunal cheque N° 3165, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-04-2006 por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 1.902.042,93), por concepto de prestaciones sociales que le corresponde al adolescente LUIS FUENMAYOR, como heredero de su difunto padre LUIS FUENMAYOR, quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº 9.745.928.

En fecha 16 de Mayo de 2006, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de LUIS FUENMAYOR y la a disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Junio de 2006, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.636.737, asistido por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, solicitando se oficie a la entidad bancaria donde se encuentra depositado el cheque y se le autorice a cobrar las cantidades de dinero depositadas a su nombre, por haber cumplido la mayoridad, acompañando copia certificada del acta de defunción, acta de nacimiento.

En fecha 28 de Junio de 2006, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, asistido por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, solicitando se oficie a la entidad bancaria donde se encuentra depositado el cheque y se le autorice a cobrar las cantidades de dinero depositadas a su nombre, por haber cumplido la mayoridad y acompaña Declaración de únicos y universales herederos.
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En fecha 28 de Julio de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-69-0010010096 a la ciudadana MIREYA FUENMAYOR.

En fecha 08 de Agosto de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta al expediente en fecha 09 de agosto de 2006.
En fecha 09 de Octubre de 2006, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, diligenció asistido por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO solicitando se le resuelva lo solicitado en fecha 08 de junio de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1211, la cual corre inserta al folio ocho (08) de la cual se constata que el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.636.737 a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-69-0010010096 de Banfoandes, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

d) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 584 del registro de sentencias definitivas. Y se oficio bajo el N° 06-1567. La Secretaria.

HPQ/vrp*