JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YRIS QUIJADA ALFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.494, actuando con el carácter de actas, en la cual solicita a este Tribunal desestime los testigos promovidos por la parte demandada por cuanto no especifican ni precisa sobre que punto van a declarar los mismos, alegando que es necesario establecerlo; pues bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que conforman el presente expediente, que mal podría este Juzgador desestimar la pruebas de testigos promovida por la parte demandada, ya que a la luz de lo establecido en el segundo aparte del articulo 865 del Codigo de procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
…” El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral…” (Negrillas del Tribunal)
Es interpretación reiterada y pacifica que el legislador en la transcrita disposición, es muy claro al momento de señalar los requisitos de validez para la procedibilidad o no de la prueba de testigos en juicio, señalando que para su admisibilidad solo es necesario mencionar el nombre, apellido y domicilio de este; en consecuencia de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional Niega la Solicitud realizada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES
LECS/marlyn
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