REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diez ( 10 ) de OCTUBRE de Dos Mil Seis (2.006).
196° y 147°
Visto el OFRECIMIENTO DE PAGO, previsto en el artículo 1283 del Código Civil , efectuado por la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, representada en este acto por su Apoderado Judicial GUIILERMO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.886, en virtud, de la póliza de seguros N° 3100419600800, que tiene suscrita la parte demandada-condenada, y vista la aceptación realizada por el abogado WILLIAN PORTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, Autoriza dicho PAGO en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del expediente.-ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
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