Exp.5801
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº1158
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1119, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos OTILIO RAMON JIMENEZ RENDON, YOLANDA MERCEDES JIMENEZ DE ARAUJO y LERIS DEL CARMEN JIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades NºV-2.823.330, V-3.737.066 y V-3.118.133, respectivamente domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KARINA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado No.85.239; solicita se le declare al mismo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano IGNACIO JIMENEZ MOYA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-860.857, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante ciudadano IGNACIO JIMENEZ MOYA. 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica II de Ciudad Ojeda Municipio lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre del año 2006. 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano OTILIO RAMON JIMENEZRENDON. 4) Certificación de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Registro Civil Municipal Parroquia Alonso de Ojeda, donde manifiesta que por el deterioro de los libros de los años 1942 hasta 1943, no apareció inserta la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA MERCEDES JIMENES RONDON. 5) Constancia expedida por la ONIDEX, donde ratifica los datos de la ciudadana YOLANDA MERCEDES JIMENES RONDON, y su filiación con los ciudadanos IGNACION JIMENEZ y ITALA RONDON. 7) Copia fotostatica de los herederos del causante.
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Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OTILIO RAMON JIMENEZ RENDON, YOLANDA MERCEDES JIMENEZ DE ARAUJO y LERIS DEL CARMEN JIMENEZ DE HERNANDEZ, antes identificado en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO IGNACIO JIMENEZ MOYA. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria.
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:20 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1158 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA,(fdo)ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ, CERTIFICA: que la presente es copia fiel y exacto de su original. Cabimas 31 de Octubre del año 2006.-
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
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