SOLICITUD Nº5799
SENT Nº 1156
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1.034, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano GRACIANO ANTONIO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No1.434.117, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.855.197, solicita se declare como suficientes los derechos que tiene como esposo UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARIA DE LAS NIEVES NARANJO DE OLIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.396 y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha veinticuatro de Agosto de 2.006. 2). Copia certificada del acta de matrimonio del causante con el ciudadano GRACIANO ANTONIO OLIVERA 3) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano GRACIANO ANTONIO OLIVERA, ya identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE MARIA DE LAS NIEVES NARANJO. ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 10:50 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 1156 en el legajo respectivo. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIELY EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2.006
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES

La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES