SOLICITUD Nº5797
SENT Nº 1154
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1.077, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ALIDA JOSEFINA NAVA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.635.322, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANNYI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.757, solicita se declare como suficientes los derechos que tiene como esposa y a sus hijos NORKA CHIQUINQUIRA, JOSE GREGORIO, NELITZA BEATRIZ, ALDO DAVID y DOMINGO ANTONIO RAMIREZ NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.211.801, V-10.211.802, V-11.253.296, V-13.131.483 y V-7.864.293, respectivamente, de igual domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.815.645 y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Septiembre de 2.006. 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y datos filiatorios perteneciente a Domingo Ramírez. 3) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus; 4) Copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana ALIDA JOSEFINA NAVA GIL; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVA DE RAMIREZ, NORKA CHIQUINQUIRA, JOSE GREGORIO, NELITZA BEATRIZ y ALDO DAVID RAMIREZ NAVA, ya identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DOMINGO ANTONIO RAMIREZ. ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVA DE RAMIREZ, NORKA CHIQUINQUIRA, JOSE GREGORIO, NELITZA BEATRIZ y ALDO DAVID RAMIREZ NAVA, esposa e hijos del causante; más no así del ciudadano Domingo Antonio Ramírez nombrado como hijo en el acta de defunción.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y uno días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 10: 20 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 1154 en el legajo respectivo. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIELY EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2.006
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES

La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES