Expediente No. 32.972
Alimentos
Sent. No.1139
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.318, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida de abogada, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, titular de la cédula de identidad No. V-5.715.362, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades y Liquidas, que le pudieren corresponder al demandado TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, como trabajador al servicio de la Empresa CASCA.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Respecto a los conceptos de Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre las Utilidades y Liquidas, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: las Utilidades y Liquidas para el presente año 2006, que devenga el demandado TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa CASCA, las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Liquidas para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre dichos conceptos, el Tribunal insta a la parte actora, a los fines de que indique el Juzgado Ejecutor de Medidas a comisionar.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.

En la misma fecha anterior siendo las 10:20 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1139, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 30 de octubre del año 2006, La Secretaria.