Expediente No. 32.953
SENT Nº1141
Motivo: Alimentos
GPV


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

La ciudadana ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 18.793.197, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.703.561, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita: “… Medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano ALEXIS ENRIQUE DELGADO…treinta por ciento (30%) de las vacaciones bono vacacional y utilidades...caja de ahorro… tarjeta alimentaria…fideicomiso con los correspondientes intereses…prestaciones sociales…”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece:

“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades”.-

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su hija, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Sueldo o Salario, que percibe el demandado ciudadano ALEXIS ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.703.561, como trabajador de la empresa PDVSA, ubicada en el Menito Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de embargo sobre: Vacaciones, caja de ahorro, tarjeta alimentaria, fideicomiso con los correspondientes intereses y prestaciones sociales, y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal del mismo; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

· En el juicio de ALIMENTOS seguido por ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL en contra ALEXIS ENRIQUE DELGADO, medida preventiva de embargo sobre: el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXIS ENRIQUE DELGADO, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIA.

· Medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2006; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.


· NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos: Vacaciones, caja de ahorro, tarjeta alimentaria, fideicomiso con los correspondientes intereses y prestaciones sociales.

Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, en vista de que las Oficinas Administrativas de la aludida empresa se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre el Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y bono vacacional del presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, treinta (30) del mes de Octubre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 10:50 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1141 en el legajo respectivo.-
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS. TREINTA DE OCTUBRE DE 2.006.
LA SECRETARIA,