Exp. 32.923
Divorcio
Sent. No. 1142.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de actas que el ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.705.382, domiciliado en el estado de Tabasco, México, de transito por el estado Zulia, debidamente asistido de abogada, demandó por DIVORCIO a la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.661.467, domiciliada en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Dicha demanda fue admitida por este Juzgado en fecha trece (13) de Octubre de 2006.
En diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, el ciudadano Elito Ramón Sánchez Nava, parte demandante, asistido de abogada, expuso:
“En este acto, desisto formalmente del procedimiento de Juicio de Divorcio, intentado en contra de la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, igualmente identificada en actas, y solicito a este Tribunal se sirva entregarme los recaudos originales consignados, y ordene el archivo del expediente…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
De esta manera, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció personalmente el demandante ciudadano Elito Ramón Sánchez Nava, asistido por la abogada en ejercicio Ana Isabel Martheins, manifestando su voluntad de desistir del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Divorcio seguido por Elito Ramón Sánchez Nava contra Nelly Zoraida Estrada Espinoza, declara:
1.) Homologado el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, parte demandante, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena devolver los documentos originales y las copias certificadas consignados junto con el libelo de la demandada, dejándose copia certificada de los mismos en actas.
3.) Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la presente homologación, obedece al propio desistimiento del actor.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 1142, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 30 de Octubre de 2006.
La Secretaria,
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