Expediente No. 32.889
No1148.
M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: OBET JOSE PEREZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.176.268, abogado, inpreabogado No.104.780, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: RICHARD JOSE PALMERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.621 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

FECHA DE
ENTRADA: TRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta en autos que en fecha tres (03) de Octubre del año 2006, este Tribunal le da entrada y admite la demanda intentada por el Profesional del Derecho OBET JOSE PEREZ LUZARDO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano RICHARD JOSE PALMERA GONZALEZ, emplazándolo a dar contestación a la demanda dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a partir de su citación.-

II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..”

El Procesalista Patrio Humberto Cuenca, en la precedente obra citada (pág. 35) Tomo II, comenta sobre la competencia por la cuantía lo siguiente:

“En el proceso se debaten dos clases de intereses humanos: económicos y morales. Pese a que cada cuestión jurídica tiene su propia importancia, independientemente de su valor, ha influido poderosamente en el ánimo del legislador el valor moral o económico de la demanda para determinar la competencia por la cuantía. No ha querido la ley, por ejemplo, que la demanda estimada en un millón de bolívares sea decidida por un juez inferior ni tampoco que éste dirima los conflictos morales derivados de la filiación y el divorcio. De allí que haya establecido una jerarquía en cuanto al valor económico o moral de los juicios y sometido a plazos más largos y a jueces más altos el conocimiento de aquellos asuntos de mayor importancia económica o moral.
Carnelutti observa que no debe confundirse la cuantía del litigio con el valor de la relación jurídica, ya que cuando el legislador dice que la cuantía determina el valor de la demanda, “se quiere indicar así que la cuantía señala no lo que la ley garantiza a la parte, que es lo ordenado en la sentencia, sino lo que ésta pretende que le sea garantizado”; aquí “demanda” se emplea en el sentido de “pretensión”, mediante una sustitución del continente al “contenido”.”


De igual manera, los artículos 30 y 31 de la ley adjetiva civil, estipulan lo siguiente:
“Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil: El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

“Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil: Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Por lo tanto, en este caso en concreto la parte demandante al establecer en su libelo de demanda la cuantía que determina la competencia de este Órgano Jurisdiccional, señala lo siguiente:

“Ciudadana Juez, soy tenedor legitimo de un Pagare, debidamente aceptado y firmado por el ciudadano RICHARD JOSE PALMERA GONZALEZ… de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006), por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.3.750.000,oo), los cuales se comprometió a cancelar en cuotas semanales y consecutivas a razón de bolívares doscientos cincuenta mil (Bs.250.000,oo)…acudo a su digno Tribunal y a su digno Ministerio Ciudadana Juez, para demandar en este acto, en toda forma de derecho tal y como en efecto y formalmente demando POR VIA EJECUTIVA, consagrada en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil… ”

De lo expuesto por la parte actora en su escrito de libelo de demanda evidencia esta Juzgadora el monto que precisa la competencia por la cuantía en el desarrollo de la presente causa; llevándose a tal efecto que el monto es de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.750.000,oo), de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, sin incluir el concepto de Honorarios Profesionales, en virtud que para establecer el valor de la demanda la ley adjetiva civil no toma en cuenta la representación de los estipendios profesionales. En efecto, El Consejo de la Judicatura en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal “F” del artículo 15 de la Ley Orgánica que lo rige, en Resolución N° 619, de Fecha 30 de Enero de 1996 resuelve con relación a la cuantía lo siguiente:

“...Artículo 1°. Los Juzgados de Parroquia, así como los de Municipio categoría D, conocerán de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo).
Artículo 2°. Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) y no exceda de cinco millones de bolívares.
Artículo 3°. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)...” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Así las cosas y consagrado por el demandante de autos que el monto por el cual se determina su situación jurídica concerniente a la competencia por la cuantía del Tribunal es inferior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y siendo éste un elemento fundamental en la sustanciación de cualquier causa civil, mercantil y del tránsito; es menester para esta Juzgadora declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y en consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa seguida por el Abogado OBET JOSE PEREZ LUZARDO en contra del ciudadano RICHARD JOSE PALMERA GONZALEZ, con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo del presente Litigio, todo de conformidad con los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil y la resolución N° 619 del Consejo de la Judicatura, de fecha treinta (30) de Enero de 1996. Así se Decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:

1. INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por OBET JOSE PEREZ LUZARDO en contra de RICHARD JOSE PALMERA GONZALEZ, suficientemente identificados; y en consecuencia:

2. DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente, en forma original. Remítase con oficio.


3. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-

Publíquese, Insértese y Notifíquese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Octubre del año 2006.- Años: 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,


ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.1148 en el Legajo respectivo.- La Secretaria.(fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 30 de octubre del año 2006, La Secretaria.