Expediente No.32.520
Sentencia No.1123
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día doce de Mayo del año 2.006, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAM ALFONSO BARROSO LUZARDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.677.011, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN PIRELA, inpreabogado No.34.608, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana ATILIA DE JESUS QUIROZ, luego identificada, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“En fecha quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) contraje matrimonio con la ciudadana ATILIA DE JESUS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. 5.172.267, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle La vegas, Sector Los Andes, casa s/n, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el mes de Enero de 1995…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ALFONSO BARROSO LUZARDO, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: WILLIAM ALFONSO BARROSO LUZARDO y ATILIA DE JESUS QUIROZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha quince de Noviembre de mil novecientos ochenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1123, en el legajo respectivo. La Secretaria, (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 25 de Octubre del año 2006. La Secretaria.