Exp. 31.824
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.1110.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos DAYANA ISABEL OROZCO y ORDAN VALENTIN DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.777.895 y V-13.195.404, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS, inpreabogado No.103.291, expusieron:

“El día catorce (14) de Febrero del Dos Mil Dos (2002), contrajimos matrimonio civil por ante la Parroquia Alonso de Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…constituimos nuestro primer y único domicilio conyugal en la Avenida 34 entre N y O, Calle Buenos Aires, de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, durante la relación conyugal no procreamos hijos ni bienes… optamos por la separación de cuerpos como la única salida a la situación reinante y evitar así inconvenientes futuros que nos lleven a los insultos, vejaciones y reproches, y como quiera que nuestra intención, es la de salvaguardar la institución del matrimonio acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, contemplada en el Articulo 189 del Código Civil Venezolano…” (Omissis).-

Por resolución de fecha doce de Agosto del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha catorce de Agosto del año 2006, la ciudadana DAYANA ISABEL OROZCO, asistida por la Abogada ELOISNEST ROJAS, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.-

Por auto de fecha diecinueve de Septiembre del año 2006, el Tribunal ordeno notificar al co-solicitante ciudadano ORDAN VALENTIN DIAZ GOMEZ, a los fines de que expusiera lo que bien tuviera en relación a lo solicitado por la ciudadana DAYANA ISABEL OROZCO, en fecha catorce de Agosto del año 2006.

Por diligencia de fecha cinco de Octubre del año 2006, el ciudadano ORDAN VALENTIN DIAZ GOMEZ, asistido por la Profesional del Derecho SANDRA ALEGRIA, solicitó la conversión en divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día doce de Agosto del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día catorce de Agosto del año 2006, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos DAYANA ISABEL OROZCO y ORDAN VALENTIN DIAZ GOMEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día catorce de Febrero del año 2002.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Octubre del año 2006 - Años 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha siendo la (s) 2:50 pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1110, en el legajo respectivo.- La Secretaria.- (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 19 de Octubre del año 2006. La Secretaria.