SOLICITUD Nº5786
SENT Nº 1.068
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 991, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana NORKA JOSEFINA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.063.709, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.147, solicita se declare como suficientes los derechos que tienen y a sus hermanos CRUZ MAGALIS RODRIGUEZ, LARRY DE JESUS RODRIGUEZ, ELVIN EVELIO NARVAEZ RODRIGUEZ, HENRRY JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ y CELIS RAMON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.100.120, 7666.633, 7.735.161, 5.797.767, 5.799.152 Y 5.047.445, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIA ANTONIA MARCANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 865.626 y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del de-cujus FLORENCIA ANTONIA MARCANO, en donde se señala que deja una hija de nombre LUCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NARVAEZ; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante LUCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO. 3) Copia certificada del acta de defunción del causante LUCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARCANO, en donde se señala que deja siete hijos hijos de nombres Norka, William, Magaly, Henry, Celis, Larry y Elvis Narváez Rodríguez,. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha veintiuno de Septiembre de 2.006.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORKA JOSEFINA MELENDEZ RODRIGUEZ, CRUZ MAGALIS RODRIGUEZ, LARRY DE JESUS RODRIGUEZ, ELVIN EVELIO NARVAEZ RODRIGUEZ, HENRRY JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ y CELIS RAMON NARVAEZ RODRIGUEZ, ya identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FLORENCIA ANTONIA MARCANO. ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 1.068 en el legajo respectivo. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2.006.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES