Sol. Nº 5785
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 1069
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1026, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ASUNCION MARIA POLANCO DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.825.150, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.750; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO, JOSE RAMON, ANA TERESA, ANGEL RAFAEL, ROSALITA DEL CARMEN y GREGORIO ANTONIO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, y de igual domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EUSEBIO MARRUFO.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de matrimonio de la solicitante ASUNCION MARIA POLANCO y el causante EUSEBIO MARRUFO 2) Acta de defunción Nº 07 correspondiente al causante. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO, JOSE RAMON, ANA TERESA, ANGEL RAFAEL, ROSALITA DEL CARMEN y GREGORIO ANTONIO MARRUFO. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2005. 5) Fotocopias de las cédulas de identidad de las ciudadanas Ana Marrufo Polanco y Asunción Polanco de Marrufo.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana ASUNCION MARIA POLANCO DE MARRUFO, y los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO, JOSE RAMON, ANA TERESA, ANGEL RAFAEL, ROSALITA DEL CARMEN y GREGORIO ANTONIO MARRUFO POLANCO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSEBIO MARRUFO. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00, m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1069, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 16 de Octubre de 2006.-
La Secretaria,
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