Exp. 32.019
Divorcio.
Sent. No. 1073.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de actas que el ciudadano José Ramón Lunar Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.950.261, domiciliado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Egli Machado, Inpreabogado No. 26.080, demandó por Divorcio a la ciudadana Elsa Maria Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.652.291.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de verificarse los actos conciliatorios y contestación de la demanda, una vez que conste en actas la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y citación de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil cinco (2005), se libra la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de Diciembre del 2005, se agrega a las actas la Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico en fecha primero (01) de Diciembre de 2005.
En fecha once (11) de Enero del 2006, se libran los recaudos de citación a la parte demandada.
Al folio catorce (14) riela la exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, en la cual manifiesta que no pudo localizar a la demandada en la dirección que le fuera indicada por la parte interesada, y consigna los recaudos de citación.
A petición de la parte interesada, este Organo Jurisdiccional mediante auto de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), ordenó la citación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar en los diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley. En la misma fecha fueron librados los Carteles de citación.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio del dos mil seis (2006), la parte demandante consignó un ejemplar del diario El Regional y un ejemplar del diario Panorama, en donde aparecen publicado el Cartel de citación librado.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).
Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil seis (2006), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional de fecha doce (12) de Julio del dos mil seis (2006) y en el diario Panorama de fecha diecisiete (17) de Julio del dos mil seis (2006); por lo que medió entre una y otra publicación cuatro (4) días; quedando así transgredido el mismo artículo 223 Ejusdem. Así se declara.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICIÓN de la presente causa de Divorcio seguida por el ciudadano José Ramón Lunar Ruiz en contra de la ciudadana Elsa Maria Morillo Segovia, ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana ELSA MARIA MORILLO SEGOVIA, de fecha diecinueve (19) de Junio del 2006, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de ley. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 1073, siendo la (s) 02:00 p.m. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 16 de Octubre del 2006.
La Secretaria,
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