Expediente No.32845
Alimentos
Sent. No.1058
C.G.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana GENNY DAMARY RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.340.221, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.272.470, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el: Sueldo o Salario Integral y Utilidades, o cualquier otra cantidad que le pudieren corresponder al demandado JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, como trabajador de la Empresa PETROLES DE VENEZUELA S.A..,( P.D.V.S.A.); en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario Integral, y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo o Salario Integral y Utilidades correspondientes al presente año 2006, que pueda devengar el demandado JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, antes identificado, como trabajador de la Empresa P’ETROLEOS DE VENEZUELA S,.A. (P.D.V.S.A.); de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Alimentos seguido GENNY DAMARY RODRIGUEZ BAUTISTA contra JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. P.D.V.S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades para el presente año 2006, que devenga el demandado JOSE ANTONIO FLORES ANZOLA, como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. P.D.V.S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES


LA SECRETARIA,


ABOG. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1058, en el legajo respectivo.- La Secretaria, (Fdo) Ilegible. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 11 de Octubre del año 2006.
LA SECRETARIA,