Expediente: 32766
Alimentos
Sent. No. 1047.
Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana TERESA DEL CARMEN QUIJADA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.724.187, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ANDRES JOSE MARTINEZ FLEIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.325.149, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento del Sueldo o Salario, o pensión de jubilación y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Utilidades, u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto, le pudieren corresponder al demandado ANDRES JOSE MARTINEZ FLEIRES, como Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A., en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación y Utilidades del presente año 2006, que le pueda corresponder al demandado ANDRES JOSE MARTINEZ FLEIRES, como Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre la Pensión de Jubilación deberán ser entregadas mensual directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: la Pensión de Jubilación y Utilidades para el presente año 2006, que devenga el demandado ANDRES JOSE MARTINEZ FLEIRES, antes identificado, como Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1047, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
(Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 10 Octubre de 2006.-

La Secretaria,