Expediente No.32.710
Sentencia No.1057.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día once de Julio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE TRINIDAD MORENO y ELIA ROSA TORRES, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.863.437 y V-9.443.713, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EURO LAGUNA SANCHEZ, inpreabogado No.5.611, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“El día veintiocho (28) de mayo del año 1977, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la dirección siguiente: Urb. El Solito Calle No.1 casa No.18 de la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… desde el año 1979 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos JOSE TRINIDAD MORENO y ELIA ROSA TORRES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JOSE TRINIDAD MORENO y ELIA ROSA TORRES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Siete, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 12:50 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1057, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 10 de Octubre del año 2006. La Secretaria.