REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis de octubre de dos mil seis.-
195° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS e IVAN JOSE MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.701.695 y V-4.990.990, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.921, en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, en contra del ciudadano IVAN JOSE MORENO ROMERO, por ante este Juzgado, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena expedir los dos juegos de copias certificadas mecanografiadas solicitada, con inclusión del escrito y de la presente resolución.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON MORONTA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9678.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON MORONTA.-
MSG/greiner.-
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