REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2006
196º Y 147º
Visto el desistimiento de fecha 03 de Octubre del año en curso, presentado por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, titular de la cédula de identidad No. 5.064.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA SILVA GARCÍA ROSALINDA RINCON

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 7545.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON




MSG/nayith