REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 26 de Junio de 2006, el ciudadano WILLY DERLY STHER JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.766.940, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada JENNY DEL CARMEN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.627, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 118, levantada el día 26 de Abril de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el segundo apellido del contrayente es “JAIMES”, que es lo correcto y no “JAIME”.-
Por auto de fecha 10 de Julio del 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano WILLY DERLY STHER JAIMES, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el segundo apellido del cónyuge como “JAIME”, cuando lo correcto es “JAIMES” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLY DERLY STHER JAIMES y de la copia certificada de Acta de nacimiento signada bajo el N° 2764, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 118, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el segundo apellido del cónyuge como “JAIME” cuando lo correcto es “JAIMES”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO WILLY DERLY STHER JAIMES, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 118 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el segundo apellido del cónyuge como “JAIMES” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
María Silva Garcia.
Rosalinda Rincón.
Siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Rosalinda Rincón.