REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha nueve (09) de Mayo del dos mil seis (2006), la ciudadana ROSA ADELINA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.903.449, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR RAMON GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.676, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 674, levantada el día primero (01) de Junio del dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su esposo ciudadano PROSPERO PERNIA HERRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, de colocar como hijo del difunto al ciudadano PROSPERO ENEDIN ZAMBRANO, cuando en realidad no lo es.-
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de dos mil seis (2006), este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción N° 674, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado que el ciudadano PROSPERO ENEDIN ZAMBRANO, es hijo del difunto ciudadano PROSPERO PERNIA HERRERA, siendo lo señalado incorrecto, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 390, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, de donde se comprueba que el ciudadano PROSPERO PERNIA HERRERA, no es el padre del ciudadano PROSPERO EVEDIN ZAMBRANO, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 674, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Junio de dos mil cinco (2005), se cometió el error involuntario de asentar como hijo del difunto al ciudadano PROSPERO ENEDIN ZAMBRANO, cuando lo asentado es incorrecto, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO “PROSPERO PERNIA HERRERA” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 674 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que el ciudadano PROSPERO ENEDIN ZAMBRANO, NO es hijo del causante PROSPERO PERNIA HERRERA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

María Silva García La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40pm) se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,



MSG/greiner.-