REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006
196º Y 147º
Visto el desistimiento presentado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO SALAS y MIRTHA CECILIA ANILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.996.193 y 17.295.518 respectivamente, debidamente asistidos la profesional del derecho YASMIN JOANNA NAVA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 108.538, parte actora en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA introdujeran los prenombrados ciudadanos contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO MOLINA y MARITZA VILLALOBOS, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO SALAS y MIRTHA CECILIA ANILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales consignados adjuntos al libelo de la demanda, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena su devolución previa certificación en actas de los mismos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA
MARIS SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9565.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA
|