REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 10 de Julio de 2006, la ciudadana LOURDES JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.351.529, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada JENNY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 138, levantada el día 22 de Agosto de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el numero de cedula de identidad de la ciudadana LOURDES JOSEFINA QUERO como 3.351.359 cuando lo correcto es 3.351.529
Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA QUERO Y DOMINGO RAMON ARRIECHE VALECILLOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cedula de identidad de la ciudadana LOURDES JOSEFINA QUERO como 3.351.359 cuando lo correcto es 3.351.529, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada ante este juzgado, de dicha ciudadana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 138, expedida por la Jefatura Civil antes señalada, se cometió el error involuntario de escribir el numero de cédula de identidad de la contrayente como 3.351.359, cuando lo correcto es 3.351.529; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS LOURDES JOSEFINA QUERO Y DOMINGO RAMON ARRIECHE VALECILLOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 138 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente la cedula de identidad No 3.351.529 correcta de la ciudadana LOURDES JOSEFINA QUERO, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

MSG/yp