REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Octubre de 2006.
196º y 147º.
Visto el desistimiento realizado por la ciudadana JACKELINE COROMOTO MIQUELENA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.151, contra la ciudadana EGOLIA VICTORIA MIQUELENA RODRIGUEZ, por motivo de INSERCION DE PARTIDA, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, y se ordena el archivo del mismo. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las Nueve 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,


MSG/eajc-