REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006
196º Y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes, ciudadanos CARLOS EDUARDO SOTO, titular de la cédula de identidad No.- 9.782.473 parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL URDANETA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo e No.- 28.960, y por el ciudadano ASDRUBAL MIRABAL TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 39.435, apoderado actor en la presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOTO y ASDRUBAL MIRABAL TORRES, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISABEL AREVALO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA SILVA GARCÍA ROSALINDA RINCON

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9663.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSALINDA RINCON