JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecisiete (17) de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Recibido el anterior expediente del Órgano Distribuidor proveniente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo constante de doscientos cuatro (204) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y por cuanto la presente solicitud no es contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Juzgado decreta la Entrega Material del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta primera de la torre “A”, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle 99-T, con Avenida 64, de la Urbanización Universo Residencial “ ALTOS DE LA VANEGA”, en jurisdicción de la parroquia francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta distinguido con el Nro. 1-A, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts 2), esta integrado por un (01) hall de entrada, sala-comedor con terraza techada, cocina-lavadero, un (01) lavadero, dos (02) dormitorios, un (01) baño, un (01) tercer dormitorio con vestier y baño privado y sus linderos son: NORTE: fachada del edificio y parte con el apartamento distinguido con el N° 1-B, SUR: fachada del edificio, ESTE: fachada del edificio y OESTE: hall de entrada a los apartamentos y parte con el apartamento distinguido con el N° 1-B, comprende un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento y se le asigno un porcentaje de condominio del 1,25324388 % sobre las cargas y bienes comunes de las torres “A” y “B”, y para hacer efectiva dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; facultándose para llevar a efecto la notificación de la ciudadana LERYS DEL VALLE PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.656.664, para que concurra al acto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Despacho.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En fecha / / , se libro despacho y se oficio bajo el número:
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL