REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de las actas integradoras del presente expediente que el ciudadano ALBERTO JOSE CALINES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.920.163, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 108.558, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 719, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el apellido, como “CALINES” lo cual es falso, ya que el verdadero apellido es “CALINI”, tal y como se evidencia de la sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil seis, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil seis (2006), se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO CALINES RAMIREZ, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su apellido como “CALINES”, lo cual es incorrecto; siendo su verdadero apellido “CALINI”, según se evidencia en copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 719 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su apellido en siendo el correcto “ALBERTO JOSE CALINI RAMIREZ”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/greiner.-